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2019-05-31

Exclusión de IVA en la maquinaria destinada a proyectos de eficiencia energética :

4909 de 2019 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Se le hicieron a la Administración Tributaria las siguientes preguntas:


"1.  ¿Durante el proceso de compra, adicional al certificado que entrega la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ("ANLA") al constructor, se debe presentar algún documento adicional para que no nos cobre el IVA en la compra?


2. ¿Después de tener el certificado de la ANLA y entregarlo a los proveedores de los productos anteriormente listados, como se asegura que ellos no van a tener ningún inconveniente ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales ("DIAN") al facturarnos sin IVA?"


3. ¿En el momento de realizar la declaración de renta anual, y optando por el beneficio de descuento de renta, aparte del certificado de la ANLA, se debe presentar ante la DIAN algún documento adicional para acceder al mismo? "


Al respecto la DIAN contesto lo siguiente


1. "(…) consideramos que en relación a la pregunta No.1 de la consulta, únicamente es necesario obtener la certificación emitida por la ANLA en los términos establecido en la Resolución No. 2000 de 2017, para obtener la exclusión del IVA correspondiente. Esto, sin perjuicio de estar obligados a cumplir con todos los requisitos necesarios para obtener la certificación, donde se incluye lo correspondiente a la UPME.


2.Respecto a la pregunta No.2 de la referencia es necesario reconocer que la resolución No. 2000 de 2017 exige dentro del proceso de solicitud del certificado ante la ANLA se indiquen o enlisten los bienes y los respectivos proveedores que serán objeto de la exclusión establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T. En este sentido, la certificación que emita la ANLA debería reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA.


3. Consideramos que el contribuyente que pretenda aplicar el descuento del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 255 del E.T, deberá acreditar ante la DIAN lo establecido en los literales a), b), c), d), y e) del artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 del 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.


El artículo 1 del Decreto No. 2205 de 2017, modificó el Decreto 1625 de 2016 y reglamento el artículo 255 del E.T., donde se estableció en el artículo 1.2.1.18.52 los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Dicha norma establece: "Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.


b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.


c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.


d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

  • La inversión correspondiente a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
  • Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

 e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del Revisor Fiscal y/o contador Público, según el caso, el valor de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor del descuento por este concepto. (Concepto 4909 de 2019)



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