Se le realizo a la Administración Tributaria la siguiente pregunta:
"¿cuál deberá ser la base gravable para la liquidación del IVA del BIODIESEL IMPORTADO? ¿Es el precio de referencia establecido por el MME o el precio de la declaración hecha por el importador? O ¿Es necesario establecer, por parte de la DIAN un precio de referencia para este efecto?"
Al respecto la DIAN contesto lo siguiente:
"la base gravable del IVA para los combustibles en el caso de las importaciones es el ingreso al Productor, el cual es fijado por el Ministerio de Minas y Energía.
No obstante, en los casos en que no sea regulado el ingreso al Productor por la reseñada entidad pública, la base gravable del IVA será el precio de venta sin incluir transporte poliducto.
Así las cosas, en respuesta a su pregunta se indica que, de conformidad con el artículo 467 del E.T., precitado, en la importación de biodiesel es el Ministerio de Minas y Energía la entidad competente para fijar el ingreso al productor (IP) y, por ende, éste será el valor de la base gravable del impuesto sobre las ventas." (Concepto 5746 de 2019)