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2019-06-12

La autorización de la numeración de tiquetes de máquinas registradoras de sistema PLU:

DIAN, Concepto 5914 de 2019

En esta ocasión se le solicita aclaración a la Administración de Impuestos "respecto del parágrafo 4º adicionado al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el parágrafo transitorio del mismo artículo. Aclaración facturación de la factura PLU."


Ante la anterior consulta la DIAN manifestó:


"En cuanto a las máquinas PLU, mediante concepto 033242 del 12 de diciembre de 2017, con fundamento en la normatividad vigente, se reitera que los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que venden bienes y/o prestan servicios deben expedir factura o documento equivalente, sin perjuicio que puedan utilizar varios sistemas de facturación, es decir, expedir en relación con algunas operaciones factura (por ejemplo, en talonario) y, en relación con otras, documento equivalente."


"De lo anterior se desprende que, si un obligado a facturar expide el documento equivalente consistente e tiquete de máquina registradora PLU, se encuentra dentro de la excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016, es decir, en este caso no se requiere solicitar autorización de numeración. Así mismo, tratándose de tiquetes de máquinas registradoras PLU no aplica la disposición prevista en el parágrafo del artículo 4 aludido.


Así las cosas, si un responsable del régimen común, sujeto obligado a expedir factura o documento equivalente, que factura por talonario y expide tiquetes de máquinas registradoras PLU, debe: solicitar autorización de numeración en relación con las facturas por talonario, acorde con las disposiciones de la Resolución en relación con los tiquetes que expida a través de máquinas registradoras PLU. Este documento, sin embargo, debe contener numeración consecutiva, según establece para este tipo de documentos, el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.


Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la factura aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS y PLU tienen plena validez para la procedencia a solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que para solicitar Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (Ver documento original del Concepto 5914 de 2019)

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