La
administración en esta oportunidad se dispuso a resolver los siguientes
interrogantes:
"[1.] ¿El impuesto SIMPLE es susceptible de compensación con otros impuestos?
[2.] ¿La exclusión del régimen del impuesto a las ventas en la forma consagrada en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 puede solicitarse con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos que se cumplieron en el año gravable 2018?
[3.] ¿La venta de vivienda de interés social se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que el artículo 468-1 no fue derogado?"
Al respecto sobre las preguntas realizadas dijo lo siguiente:
[1] "En la creación de este impuesto no se incluyeron normas que precisen la procedencia o no de la compensación con otros impuestos; razón por la cual, en aras de alcanzar una respuesta a la presente consulta, es menester remitirse a las normas generales que consagran estas opciones.
Con base a lo anterior, si se tiene en cuenta que el impuesto SIMPLE es un impuesto Unificado que remplaza el impuesto sobre la renta e integra varios impuestos según las modalidades descritas en el artículo 907 antes citado – algunos casos de consumo, IVA, pero en especial el Impuesto de industria y Comercio de carácter territorial- esta compensación no resulta procedente pues no es posible compensar impuestos nacionales con impuestos de carácter territorial, salvo que exista una norma legal que así lo permita."
[2] "El artículo 499 del E.T., que contenía el régimen simplificado fue derogado por el artículo 122 de la mencionada Ley; sin embargo, los requisitos incluidos en el parágrafo 3 citado, en esencia son los mismos que hacán procedente la pertenencia a dicho régimen simplificado.
Por lo que entonces, un responsable que por cumplir estos requisitos pertenencia al régimen simplificado, pasará a ser responsable del impuesto sobre las ventas y en contexto, los requisitos para solicitar su retiro del régimen del impuesto sobre las ventas en el año 2019 son los que tengan referencia al año 2018 y así sucesivamente."
[3] "El artículo 468-1 del Estatuto Tributario consagra los bienes que se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%.
El numeral 1 consagraba que se encontraba gravada "La primera venta de unidades de vivienda cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes.
Sin embargo, en ninguno de los apartes se señalaba que se encontraba gravada la venta de vivienda de interés social.
(…) De lo anterior se tiene que la venta de vivienda de interés social no estaba gravada con el impuesto sobre las ventas, situación que se mantiene con la Ley 1943 de 2018." (Concepto 5822 de 2019)