En esta oportunidad, se le formuló la siguiente pregunta a la DIAN:
"¿Son viables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que se realizan a un tercero con autorización del primer beneficiario?"
Frente al anterior interrogante la Administración de Impuestos manifestó:
"Sobre el particular, este despacho concluye que el pago a un tercero con autorización del primer beneficiario, podrá ser reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en tanto se utilicen los canales bancarios mencionados en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario ("E.T"), y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 del E.T.
(…)
En estos términos, el pago a través de canales bancarios que realiza un tercero, resulta viable para efectos del artículo en mención; [artículo 771-5 del E.T] especialmente, cuando de este se infiere que dicho pago extingue la obligación a cargo del contribuyente del impuesto sobre la renta, es decir, el primer beneficiario
(…)
Así mismo, esta figura se encuentra dentro de los postulados del artículo 1630 del Código Civil, sobre pagos por terceros. En consecuencia, cumple con el objetivo perseguido por el espíritu de la norma y adicionalmente, no impide la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos que, sin perjuicio de lo señalado, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 107 del E.T." (Ver documento original del concepto 8179 de 2019)