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2019-06-26

¿La cesión de los derechos políticos realizados por un accionista a un tercero, inliuye el derecho de inspección?:

Superintendencia de Sociedades, Oficio 61112 de 2019

​Según el artículo 379 del Código de Comercio, cada acción confiere a su propietario, los siguientes derechos:


(i)         El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;

(ii)        El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;

(iii)       El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;

(iv)       El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y

(v)        El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.


Ahora bien, la cesión de los derechos políticos tiene lugar en la celebración de los contratos de prenda y usufructo, el primero de ellos, salvo estipulación o pacto expreso, no confiere los derechos inherentes a la calidad de accionista, y el segundo, en el que el usufructuario, salvo pacto en contrario, adquiere los derechos inherentes a la calidad de accionista – con excepción de la capacidad de gravar, enajenar o reembolso al tiempo de la liquidación-.


Por otro lado, el derecho de inspección, consiste en la facultad de los asociados de poder examinar de manera directa o mediante una persona designada, los libros y papeles de la sociedad, e implica la obligación de los administradores de entregar la información en los términos y condiciones que exigen tanto las normas societarias como la norma contable.


Según la Circular básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.  El derecho de inspección "(…) puede ser ejercido por el socio directamente o por conducto de un representante facultado para el efecto, si así lo estima el asociado (…) de suerte que los resultados del examen de los papeles de la sociedad le brinden al asociado una visión clara y objetiva de los libros y documentos de la empresa, como de la gestión de los administradores, (…).


En conclusión, a través del contrato de prenda, el accionista puede conferir facultades puntuales al acreedor prendario para inspeccionar los libros y documentos sociales, a ser considerados en una reunión específica, o si se desea a visitar las instalaciones de la sociedad; por el contrario, si el accionista no le otorgó al acreedor prendario este derecho, el accionista se reservará su ejercicio.


Si se tratase de un contrato de usufructo, si el accionista se reservó expresamente el ejercicio del derecho de inspección, podrá ejercerlo de manera directa o mediante un representante designado, tal como lo afirma el artículo 422 del Código de Comercio; si en estos contratos no existe estipulación en contrario, le corresponde entonces al usufructuario ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionista, incluyendo también el derecho de inspección. (Artículo 412 del Código de Comercio)


Así las cosas, el ejercicio del derecho de inspección por parte de un tercero a quien el accionista cedió sus derechos estará sujeto a los términos dispuestos en el respectivo contrato, para en el caso de la prenda definir si el accionista deudor confirió el derecho de inspección; o en el del contrato de usufructo, si el –accionista- nudo propietario se reservó la conservación de sus derechos políticos incluyendo el derecho de inspección. Sin que lo anterior excluya el derecho del accionista a solicitar copia del acta de la reunión celebrada ya sea directamente o por conducto de la persona a la que le cedió sus derechos políticos, o el deber del representante legal de entregar dicho documento. (Ver documento original del Oficio 61112 de 2019)


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