Para esta ocasión se le formularon las siguientes inquietudes a la Administración.
En primer lugar, se le consultó acerca del "(…) numeral 1 del artículo 79 de la Ley 1819 de 2016 (sic) estableció los siguientes requisitos para acceder a la renta exenta para las empresas de economía naranja. En razón a que estos requisitos no tienen aún reglamentación a la fecha ¿cuál sería el procedimiento legal para que una empresa en este momento quiera acogerse a este beneficio?"
Respecto de este primer interrogante la DIAN manifestó:
"En primer lugar, se pone de presente que la exención prevista en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificada por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 se encuentra vigente. No obstante, para la procedencia de dicho beneficio es indispensable la expedición del reglamento correspondiente, el cual se encuentra en proceso de expedición"
En segundo lugar, se le preguntó: "¿pueden aplicar al beneficio, empresas que inclusive hayan sido constituidas antes de la promulgación de la Ley 1943 de 2018 o existe algún limite en la antigüedad de las empresas existentes que deseen acceder a este beneficio?"
A lo anterior, la DIAN sostuvo:
"(…) el beneficio consagrado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, resultará aplicable a las sociedades que se hayan constituido e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y la respectiva reglamentación que se expida al respecto."
Por último, se le cuestionó sobre lo siguiente: "En caso de hacer la solicitud del beneficio y el mismo sea aprobado, ¿cuál sería el tratamiento de las retenciones a favor que le hayan practicado al beneficiario de la renta exenta?"
Frente a dicha inquietud, la Administración expresó:
"Siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el acceso al beneficio y se hayan practicado las retenciones al beneficiario de la renta exenta contemplada en la norma en cuestión, será posible solicitar al agente retención el reintegro de dichas sumas en los términos del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, el cual fue compilado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, para que éste las descuente de las retenciones por declarar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes." (Ver documento original del Concepto 8259 de 2019)