La administración en esta oportunidad se dispuso a resolver el siguiente interrogante: "(…)[¿] la instalación interna es un servicio complementario a la prestación del servicio de gas natural? [¿] Y si este tiene excusión de IVA cuando se terceriza la construcción? (sic) (…)"
Al respecto la Administración dijo lo siguiente: "Así las cosas, debe precisarse que las actividades que conforman la prestación de un servicio público y, por ende, se entienden excluidas de IVA, deben ser ejecutadas por las personas autorizadas para ello, es decir los prestadores de servicios públicos.
(…) la ley no incluye dentro de las actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible la construcción de la red interna.
(…) Lo que permite concluir que la construcción de la red interna no es una actividad complementaria del servicio público de gas, y a efectos del artículo 476 del ET., no cumple con la condición legal y reglamentaria para ser catalogadas como parte del servicio público prestado; en consecuencia, se encuentra gravada con IVA." (Concepto 000010 de 2019)