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2019-07-02

¿Las entidades territoriales pueden gravar los servicios notariales con el Impuesto de Industria y Comercio?:

El Consejo de Estado se vuelve a pronunciar sobre el alcance de la expresión “actividades análogas” como hecho generador del gravamen.

Mediante acción de nulidad se solicitó el retiro del ordenamiento jurídico de la expresión "servicios notariales", como servicio gravado con el Impuesto de Industria y Comercio en Manizales (Parágrafo 1 del Artículo 11 del Acuerdo 704 de 2008 del Concejo Municipal de Manizales).


Según el demandante: "se vulneró la reserva legal en materia tributaria, por parte del Concejo Municipal, al determinar como hecho generador del impuesto de Industria y Comercio el servicio notarial, que no se encuentra establecido dentro de las actividades de servicio que consagró expresamente la ley objeto del gravamen."


Respecto de la legalidad del aparte sujeto a controversia, la Sala manifestó:


"El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, consiste en la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El artículo 199 del Decreto 1333 de 1986 (normativa que compiló el Artículo 36 de la Ley 14 de 1983), define la actividad de servicio, como aquella tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad, determinando las actividades que pueden ser gravadas con el mismo, como las análogas a esas.

 

Mediante la sentencia C–220 de 1996, la Corte Constitucional, declaró exequible la expresión "análogas" (…) Determinó que, las actividades análogas que fuesen establecidas por los Concejos Municipales, debían guardar similitud con las enlistadas en la ley."


Así las cosas, el Alto Tribunal concluyó que:


"() la prestación del servicio notarial, servicio que satisface las necesidades de la comunidad, se acompasa con las actividades "análogas" (…).


En consecuencia, el servicio notarial, sí puede ser considerado como un servicio análogo a los previstos por la ley y, en consecuencia, objeto del impuesto de Industria y Comercio."


 (Ver texto original de la Sentencia 22593 de 2019 aquí)

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