En esta oportunidad, un contribuyente mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó: "declarar la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 2013, presentada por la sociedad Perenco Oil Gas Colombia Limited."
En consonancia con lo anterior, el problema a resolver fue: "establecer si los consumos de crudo realizados por la sociedad demandada constituyen un supuesto de autoconsumo gravado con el IVA, a la luz de la letra b) del artículo 421 del ET. "
La Sala respecto al problema jurídico sujeto a controversia, consideró "(…) para la sala el retiro de inventarios, para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo, está gravado con IVA cuando la nueva actividad tiene un fin diferente a la actividad gravada (que no otorgue derecho a impuestos descontables). Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo. "
Así las cosas, concluyó que: "la demandante no realizó el hecho generador del IVA por autoconsumo, toda vez que el hidrocarburo fue destinado a la misma actividad de extracción y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables." (Ver Sentencia 24262 de 2019)