Para esta ocasión, le correspondió a la Administración Tributaria determinar si el Concepto 80835 de 2005 se encontraba vigente.
Con el fin de determinar la vigencia de la mencionada doctrina, indicó en primer lugar que la misma encontraba sustento legal en el Artículo 32-1 del Estatuto Tributario, el cual se encuentra derogado por la Ley 1116 de 2006 y posteriormente reemplazado por la Ley 1819 de 2016.
Esta última, incorporó al ordenamiento jurídico el Artículo 288, el cual dispone:
"Artículo 288. [Creado por el Art. 123 de la L. 1819 de 2016] Ajustes por diferencia en cambio. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago."
Atendiendo el mencionado cambio normativo, la Administración consideró que:
"(…) el Oficio 080835 del (…) 2005 no se encuentra vigente, en el entendido que las reglas aplicables para la diferencia en cambio ha sido modificado más de dos veces desde la expedición del concepto y es claro que la generación del ingreso, costo o gasto por este concepto ha cambiado. De igual manera, el artículo 32-1 del Estatuto Tributario, ya derogado, se refería al ingreso por diferencia en cambio; por el contrario, el nuevo artículo 288 del Estatuto Tributario se refiere a los ajustes por diferencia en cambio, un concepto más amplio que el pasado."
(Ver texto original del Concepto 900779 de 2019 aquí)