En esta ocasión se le formularon las siguientes preguntas a la DIAN:
"(i) ¿Es aplicable la exoneración en los pagos de aportes parafiscales del ICBF y SENA, así como los aportes al régimen contributivo de salud a cargo de las entidades que hacen parte del sector cooperativo, por lo trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV?;
(ii) ¿Las entidades que hacen parte del sector cooperativo deben liquidar autorretención de renta? y
(iii) ¿La obligación de realizar estos aportes por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro solamente aplica para las que deben realizar el proceso de calificación o también para las que acreditaron el proceso de permanencia?"
En relación con la primera pregunta la Administración expresó:
"(…) estamos frente a dos tipos de entidades que hacen parte del Régimen Tributario Especial, cuya diferenciación en el Estatuto Tributario (artículos 19 y 19-4) se da para establecer controles en su acceso (frente a las primeras) y medidas para la simplificación del recaudo del impuesto a cargo (en el caso de las cooperativas), situación que en criterio de este despacho no implica un tratamiento diferente respecto de las obligaciones de realizar los aportes a favor del SENA, ICBF u las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud y en esa medida ambos tipos de entidad deben dar cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular.
Una interpretación contraria no se adecua a ningún propósito constitucional o legal, no respeta los principios que deben orientar al sistema tributario principalmente contenidos en el numeral 9 del artículo 95, así como en los artículos 338 y 363 de la Constitución, sin mencionar además que no persiguen un fin razonable y no está fundada en un fin aceptado constitucionalmente.
(…)
Así las cosas, con el fin de resolver el primer problema jurídico este despacho concluye que las entidades del sector cooperativo, esto es, cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas, centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, no están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud."
Respecto de la segunda pregunta, la DIAN señaló:
"Nótese como la aplicación de este sistema se sujeta a que sean beneficiarias de la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual las entidades del sector cooperativo no les resulta aplicable el sistema de autorretención que establecen los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016."
Por último, en cuanto a la tercera pregunta formulada, la Administración manifestó:
"(…) estamos frente a corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuya única diferencia se tiene frente al proceso que tuvieron que adelantar para acceder al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta. Una interpretación basada en esta distinción, frente al cumplimiento de las obligaciones tales como la realización de estos aportes, no se adecua a ningún propósito constitucional o legal, no respeta los principios que deben orientar el sistema tributario, no persigue un fin razonable y no está fundada en un fin aceptado constitucionalmente.
Por esta razón, se reitera la conclusión para este último problema jurídico y es que estos aportes deben realizarlos tanto las entidades que realizan el proceso de calificación y las que acreditaron el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial." (Ver documento original del Concepto 8089 de 2019)