La Administración tributaria se dispuso a resolver los siguientes interrogantes:
"1. Si en un contrato de corretaje de reaseguros, en donde la empresa reaseguradora es una sociedad extranjera que no tiene vínculo con el corredor ¿se está frente a una exportación de servicios exento del impuesto sobre las ventas?
2. Cuando la empresa reaseguradora tiene oficinas y representación en el país, pero el corretaje de reaseguros se hace directamente con la expresa extranjera, ¿continúa siendo una exportación de servicios?"
Al respecto del primer interrogante la Administración cito el Oficio 000745 de 2016:
"Con ocasión de las modificaciones adicionadas al artículo 420 del Estatuto Tributario por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997, el impuesto sobre las ventas se genera tanto por el servicio de seguro como de reaseguro. Así que si se trata de valores facturador por una empresa que desde el exterior ejecuta el servicio se reaseguro a empresas ubicadas en Colombia como destinatarios o usuarios de los mismos servicios, está en la obligación de practicar la retención del 100% del valor del impuesto sobre las ventas causado en estos casos, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 437-1.
Como el IVA a la sociedad reaseguradora extranjera se establece vía retención, no hay lugar a generar impuesto sobre las ventas descontable alguno, lo cual es propio cuando hay una declaración de impuesto sobre las ventas."
Sobre el segundo interrogante la DIAN dijo: "(…) por el hecho de acercar a las empresas aseguradoras en Colombia con la empresa reaseguradora en el exterior, no es viable considerar que estamos frente a una exportación de servicios.
Razón para insistir que, la exención del ICA para el caso de la exportación de servicios, está dada en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en el literal c) del artículo 481 del estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2.10.2.6.11 del Decreto único Reglamentario 1080 de 2015."(Ver concepto 7620 de 2019)