Como se consignó en el título, se le allegó a la DIAN la siguiente cuestión:;
"¿Una sociedad cuyos accionistas son a la vez sus empleados, puede acogerse al régimen SIMPLE de tributación?"
A lo anterior, la Administración manifestó:
"(...) una sociedad cuyos socios sean residentes en el territorio nacional y empleados de esa misma sociedad, puede pertenecer al régimen SIMPLE de tributación en la medida en que se cumplan las demás condiciones legales para ello, pues la ley no estableció limitación al respecto.
(...)
En este contexto, se encuentra que, por ejemplo, el numeral 4 del artículo antes citado consagra una limitante para las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante que contrate los servicios de la sociedad que son socios. Para efectos de ilustrar este punto, a continuación se presenta un ejemplo:
° Las sociedades A y B tienen una relación contractual.
° La sociedad B presta servicios a favor de la Sociedad A.
° Uno o varios de los socios o administradores de la sociedad B configuran una relación laboral con la sociedad A, de habitualidad y subordinación, aunque no se encuentre legalmente formalizada como tal.
En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E. T. citado, no es posible para la sociedad B- acogerse el régimen SIMPLE DE TRIBUTACIÓN."(Texto original del concepto 8756 de 2019 aquí)