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2019-07-15

Facultades de la Administración Tributaria en el tipo penal “omisión de agente retenedor o recaudador”:

Por medio de su doctrina, la DIAN esclareció dos puntos importantes sobre la aplicación de este tipo punitivo

El contribuyente solicitó información respecto de: ¿cuáles son las normas que habilitan a esta entidad para accionar penalmente por este delito (omisión del agente retenedor o recaudador)? y ¿cuál es el término de prescripción de la acción penal para este punible?


En atención a las anteriores inquietudes, la Administración consideró lo siguiente:


"(…) el delito objeto de estudio, se encuentra estipulado en la legislación nacional, el mismo como tipo penal autónomo fue creado por al (sic) Ley 599 de 2000 y ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la proferida con la Ley 1819 de 2016.


Así las cosas, desde el año 2000 existe el precitado delito –como tipo autónomo- dentro de la legislación penal y, por ende, la administración tributaria está facultada desde mencionada anualidad para instaurar las acciones penales que considere pertinentes por la presunta comisión de este punible, toda vez que dentro de él la víctima es la Administración Pública, representada por esta entidad.


En este punto, vale la pena reiterar que: "la responsabilidad penal del agente retenedor o autorretenedor, deriva a su vez de la responsabilidad administrativa que éste ostenta en razón a sus obligaciones legales especiales, asignadas por la ley tributaria –reseñadas en las normas previamente citadas- por lo cual el régimen de responsabilidad no se limita al derecho al derecho privado debido a que su génesis deviene de obligaciones públicas" (Oficio 000060 de 2019) (sic)


Ahora bien, respecto a la prescripción de esta conducta punible, el artículo 83 del Código Penal precitado, expresa que será un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley cuando esta sea privativa de la libertad.


De modo que, siendo el máximo de pena de 108 meses, es decir nueve años, este es el término de prescripción del punible objeto de consulta.


De otro lado, debe destacarse que, de conformidad con el artículo 86 del mismo compendio normativo, este término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, para el caso de estudio por un término igual a cuatros años y medio." 

(Ver texto original del Concepto 10660 de 2019)

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