En esta oportunidad, un contribuyente formuló la siguiente inquietud:
"¿Están gravadas con la estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de que trata la Ley 1697 de 2013, las adiciones en dinero pactadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 1697, derivadas de contratos suscritos antes de la vigencia de esta ley?"
Por tal motivo, la DIAN consideró lo siguiente:
"El artículo 14 de la Ley 1697 de 2013 expresamente establece que su entrada en vigencia está definida por la fecha de su promulgación. De tal manera que la aplicación de la contribución no responde al nexo causal entre la adición y el contrato, entendido como uno mismo; es la entrada en vigencia de la norma impositiva la que determina la aplicación del gravamen.
Consecuentemente, para el escenario que plantea el consultante, en el que un contrato se suscribió con anterioridad a la promulgación de la Ley 1687 de 2013 (sic), y su adición surgió con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, no se configura el hecho generador sobre el contrato, por el contrario, se genera un pago de lo no debido. Sin embargo, el hecho generador surge respecto de la adición y la base gravable deberá calcularse sobre su valor."
Aunado a ello, la Administración concluyó:
"(…) la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, no puede afectar situaciones anteriores a su entrada en vigencia. Por lo tanto, en los contratos de obra o contratos conexos suscritos antes de su promulgación no hay lugar a la contribución; no obstante, lo estarán las adiciones derivadas de estos contratos que se pacten con posterioridad a la ley mencionada."
(Ver texto original del Concepto 10667 de 2019)