La DIAN se dispuso a resolver las siguientes preguntas:
1. "¿Las empresas pueden hacer y enviar sus facturas de muestras comerciales detallando en cero el valor de los productos e IVA, y pagar el IVA a la DIAN dentro del tiempo, soportando su valor en un comprobante contable?"
2. "¿Aun teniendo presente que el IVA de las muestras comerciales se pagará en debida forma se infringe alguna norma de procedimiento tributario al enviar las facturas en cero?"
3. "Es válido colocar el siguiente texto en las facturas de muestras sin valor comercial?"
Al respecto la Administración tributario dijo:
1. "El retiro deberá ser facturado indicando el mismo, nombre y NIT del responsable que hace el retiro cumpliendo con los literales b) y c) del artículo 617 del estatuto Tributario."
2. "Como quedó anotado con anterioridad, genera obligación de facturar el retiro de inventarios, luego conforme el artículo 617 del E.T., se debe cumplir los requisitos de la factura expresamente señalados y uno de ellos, es el de reportar el valor total de la operación de qué trata el literal g) de dicha norma."
3. "Respecto a esta inquietud, una leyenda incluida en el texto de la factura, como la preferentemente anotada, responde apolíticas discrecionales entre quien expide la factura y quien la recibe, en todo caso, la factura así expedida, deberá cumplir los requisitos del artículo 617 del E.T." (Ver concepto 7167 de 2019)