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2019-07-19

LA DIAN precisó en qué eventos el retiro de inventarios causa el impuesto sobre las ventas:

Consulta aquí los términos que deben cumplirse para que se cumpla el hecho generador de este tributo

La Administración tributaria se dispuso a resolver el siguiente interrogante:


"¿La utilización del fruto de palma africana que es producida en las plantaciones de la Sociedad, que hacen parte de sus activos biológicos, para la producción de aceite crudo de palma, está gravada con el impuesto sobre las ventas – IVA, en términos del literal a), b) o c) del artículo 421 del Estatuto Tributario?".


Al respecto del interrogante dijo:


"Para resolver el caso consultado resulta relevante señalar que la palma africana se enmarca dentro del concepto de plantas productoras, en caso de serlo tendrán el tratamiento de propiedad, planta y equipo (activo fijo) de conformidad con los artículos 92 y 93 del Estatuto Tributario.


En cuanto el fruto que sale de la palma tendrá el tratamiento de inventario de conformidad con el artículo 84 del Estatuto Tributario, el cual podrá ser vendido como producto en el mismo estado o hacer parte como materia prima de un proceso productivo para su transformación y posterior venta, en este último caso no se entiende que s para consumo y por lo tanto no aplica el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario


En el evento que el producto sea para consumo, es decir no para hacer parte del proceso productivo, se aplicaría lo dispuesto en el literal b) del artículo 421 ibídem." (Ver concepto 4983 del 2019)


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