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2019-07-19

¿El empleador debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones los pagos por incapacidades reconocidos por las EPS o ARL?:

La DIAN hizo precisiones sobre el pago de las incapacidades por parte del empleador

En esta ocasión, el consultante le manifestó a la Administración lo siguiente:

“Requiero realizar la solicitud de consulta al siguiente tema, para las incapacidades de origen común o profesional de personas naturales vinculadas mediante relación laboral o legal y reglamentaria y que cuyo reconocimiento y pago de prestación económica se encuentra a cargo de las EPS o ARL según corresponda, y que el trámite de transcripción y pago en nómina lo realiza el empleador y que estas administradoras del SGSSI realizan el pago al empleador y no al empleado directamente, ¿quién debe realizar la certificación de los pagos, realizados por las prestaciones económicas en el formulario 220 prescrito por la UAE DIAN y reportarlo en los informes de información exógena?”

La DIAN, a su vez, respondió “(…) cuando a un empleado se le es reconocida una incapacidad, es el empleador quien deberá pagarle directamente al trabajador por este concepto, y luego este realiza el cobro a la EPS o ARL dependiendo del caso. Por consiguiente, al ser reconocido estos pagos como pagos de salarios, y la obligación de pagarlos radica en cabeza del empleador, es este mismo quien deberá realizar la certificación de los pagos por las prestaciones económicas en el formulario 220 y reportarlo en su reporte de información exógena (en los términos de la Resolución 011004 de 2018).” (Texto original del concepto 7342 de 2019 aquí)
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