La Ley de Financiamiento introdujo a la legislación fiscal el régimen de tributación SIMPLE, el cual a su vez consagró los sujetos que no pueden acceder a este modelo, tales como: "Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación." (Numeral 4 Artículo 906 del Estatuto Tributario)
Teniendo en cuenta el anterior aparte normativo, el peticionario indagó a la Administración: "Con respecto al numeral transcrito anteriormente, quisiera que por favor me explicaran a lo que hace referencia la palabra contratante dentro del párrafo (…)"
Con base en la mencionada pregunta, la DIAN consideró que:
"Así las cosas, la norma se refiere a que no pueden optar por el Régimen SIMPLE las sociedades:
- Cuyos socios o administradores tienen una relación laboral de subordinación con un tercer sujeto contratante.
- Relación laboral consistente en la prestación de servicios personales de manera habitual.
Esta norma refiere el concepto contratante, como un tercer sujeto, puesto que resultaría ilógico que se tratara de la misma sociedad como empleadora, debido a que por lo general los administradores mantienen una relación laboral de subordinación con la sociedad para la que laboran, siendo ella su empleador.
Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante."
(Ver texto original del Concepto 5530 de 2019)