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2019-08-02

IVA en la educación informal :

¿En qué casos este servicio se debe considerar excluido? esto es lo que opina la DIAN

La Administración tributaria se dispuso a resolver el siguiente interrogante:


[¿] el servicio de educación informal de que trata el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, genera impuesto sobre las ventas u otra clase de impuestos[?]"

 

 

Al respecto del interrogante dijo:

 

"(…) se observa que dentro de los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas por el artículo 476 del Estatuto Tributario, no se encuentra el de educación informal, categoría especial de los servicios de educación enunciados en el artículo 2 de la Ley 115 de 1994 y definida en el artículo 43 de la misma ley, razón por la que se considera un servicio sujeto al gravamen." (Ver concepto 9593 del 2019)


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