La DIAN respondió las siguientes preguntas:
"1. ¿El salario integral que debe tomar como base para el cálculo de la retención en la fuente, debe incluir las cesantías y los intereses a las cesantías?
2. ¿Cuál es el procedimiento y método para realizar el cálculo de esta base, cuando se trata de un salario integral?"
Al respecto dijo lo siguiente:
"La exención de retención en la fuente e impuestos prevista, quedo sustituida por la exención de carácter general del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
En este sentido para efectos de la retención en la fuente, este deberá realizarse sobre la totalidad del salario integral, incluyendo el factor prestacional, dentro de las cuales se incluye las cesantías e intereses. Por lo tanto, la totalidad del salario integral se someterá a las mismas reglas de depuración de un salario ordinario y consecuentemente se podrá acudir a cualquier de los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del estatuto tributario (indistintamente si se trata o no de un salario integral), para efectos de la determinación de la retención en la fuente sobre los pagos efectuados por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaría. (Ver concepto 8711 del 2019)