Para esta ocasión, un contribuyente consultó a la Administración de Impuestos lo siguiente:
"Conforme a lo establecido en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple (…) de manera especial ha señalado para el tratamiento de descuento tributario referido en el inciso 3 y el parágrafo 4, artículo 903 del Estatuto Tributario, dentro del libro cuarto, sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2019, pregunta:
¿Este descuento podrá ser tomado en la declaración anual del Impuesto Unificado Bajo el Régimen de Tributación – Simple, bajo la premisa que en el inciso 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario se informa que también será integrado los aportes del empleador a pensiones, mediante crédito tributario?"
Teniendo en cuenta la anterior pregunta, el Despacho consideró:
"(…) en los recibos de pago electrónicos por concepto de anticipo del régimen simple de tributación – SIMPLE, por mandato legal es viable descontar el valor del aporte al Sistema General de Pensiones, sin exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen.
En general, el descuento debe darse cuando el contribuyente ya ha realizado un pago por los aportes al empleador en pensiones, toda vez que de esta forma se evita que realice un doble pago por este mismo concepto.
Así las cosas, correlativamente, los descuentos efectuados en los recibos electrónicos de pago bimestral anticipado por el aporte al Sistema General de Pensiones, deberán reflejarse sobre el impuesto a cargo en la declaración anual del régimen simple de tributación – SIMPLE."
Sin perjuicio de lo previamente enunciado, la Administración resaltó:
"Es importante tener en cuenta que las disposiciones legales anotadas se encuentran en proceso de reglamentación."
(Ver texto original del Concepto 7164 de 2019)