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2019-08-06

El 6 de Agosto empezaron los vencimientos para presentar las declaraciones de renta personas naturales:

Entérate aquí cuando debes presentar tu denuncio rentístico

Si estas obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2018, es importante verificar los dos últimos dígitos de tu Número de Identificación Tributaria (NIT) que aparece en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), de la siguiente manera: 


Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
99 y 006 de agosto de 2019
97 y 988 de agosto de 2019
95 y 969 de agosto de 2019
93 y 9412 de agosto de 2019
91 y 9213 de agosto de 2019
89 y 9014 de agosto de 2019
87 y 8815 de agosto de 2019
85 y 8616 de agosto de 2019
83 y 8420 de agosto de 2019
81 y 8221 de agosto de 2019
79 y 8022 de agostos de 2019
77 y 7823 de agosto de 2019
75 y 7626 de agosto de 2019
73 y 7427 de agosto de 2019
71 y 7228 de agosto de 2019
69 y 7029 de agosto de 2019
67 y 6830 de agosto de 2019
65 y 662 de septiembre de 2019
63 y 643 de septiembre de 2019
61 y 624 de septiembre de 2019
59 y 605 de septiembre de 2019
57 y 586 de septiembre de 2019
55 y 569 de septiembre de 2019
53 y 5410 de septiembre de 2019
51 y 5211 de septiembre de 2019
49 y 5012 de septiembre de 2019
47 y 4813 de septiembre de 2019
45 y 4616 de septiembre de 2019
43 y 4417 de septiembre de 2019
41 y 4218 de septiembre de 2019
39 y 4019 de septiembre de 2019
37 y 3820 de septiembre de 2019
35 y 3623 de septiembre de  2019
33 y 3424 de septiembre de 2019
31 y 3225 de septiembre de 2019
29 y 3026 de septiembre de 2019
27 y 2827 de septiembre de 2019
25 y 2630 de septiembre de 2019
23 y 241 de octubre de 2019
21 y 222 de octubre de 2019
19 y 203 de octubre de 2019
17 y 184 de octubre de 2019
15 y 167 de octubre de 2019
13 y 148 de octubre de 2019
11 y 149 de octubre de 2019
09 y 1010 de octubre de 2019
07 y 0811 de octubre de 2019
05 y 0615 de octubre de 2019
03 y 0416 de octubre de 2019
01 y 0217 de octubre de 2019

 

Es pertinente mencionar que, las personas naturales residentes en el exterior deben presentar dicha declaración en forma electrónica y en los plazos anteriormente enunciados; en cuanto al pago, lo pueden realizar de manera electrónica o en los bancos o entidades autorizadas en el territorio nacional.


Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta y que a 31 de diciembre de 2018 pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, Popayán, Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y a las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, tendrán plazo para pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 30 de diciembre de 2019. (Artículo 3 del D. 651 y Artículo 4 del Decreto 608 de 2019)


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