Para esta ocasión se le realizaron las siguientes preguntas a la DIAN:
"1. Una sociedad cuyo patrimonio líquido fue negativo en el año gravable 2017 producto de los pasivos acumulados con la casa matriz en el exterior, capitaliza dichas obligaciones en el año gravable 2018, ¿En la declaración de renta del año gravable 2018, qué tratamiento tiene la diferencia en cambio que resulta de la capitalización de pasivos acumulados durante varios años?
2. ¿La disminución de pasivos y por ende el aumento en el patrimonio líquido, resultado de la capitalización de las deudas con la casa matriz en el exterior, qué efectos tiene en la renta por comparación patrimonial, toda vez que se constituye en incremento del capital social de la empresa en Colombia?"
Al respecto la Administración Tributaria sostuvo:
"(…) en respuesta a su primera pregunta se indica que la diferencia en cambio que resulta de la capitalización –realizada de acuerdo a los marcos técnicos normativos contables vigentes- será un ingreso gravable o un gasto deducible, ello dependerá de la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.
En consecuencia, por la anterior razón, no hay lugar a tomar tal diferencia en cambio para efectos de determinar la renta por comparación patrimonial prevista en los artículos 236 y siguientes del Estatuto Tributario." (Ver documento original del concepto 7157 de 2019)