La Administración tributaria se dispuso a resolver el siguiente interrogante:
"1. En el numeral 24 del artículo 476 de la reforma tributaria del año 2016 se incluyó la exclusión de IVA a "suministro de p[á]ginas web, hosting, cloud computing" en la página de beneficios tributarios del MINTIC se aclara que es cloud computing y sus definiciones, pero NO hay información relacionada al punto de páginas web, ¿en este sentido "desarrollo y suministro de páginas web están excluidos de IVA?
2. En vista que una aplicación móvil es básicamente lo mismo que una p[á]gina web de por si una página que funciona en web (internet), ¿estos desarrollos o suministros también están excluidos de IVA?
3. En caso que por el ejemplo de (sic) desarrolle un servicio que en su definición es cloud ya que este se despliega como un SaaS, ¿el proceso de suministro y desarrollo de todo lo que incluye este servicio está excluido de IVA?"
Al respecto del interrogante dijo:
"Ahora bien, sea lo primero indicar que el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios y bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, indicando dentro de ellos"21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)".
Por ende, se precisa respecto de su primer y tercer interrogante que es el servicio de suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) no el desarrollo de las mismas.
Ellos debido que el legislador diaspuso expresamente que se trata del servicio de "suministro" y no de "desarrollo", por lo tanto, en uso del criterio gramatical de interpretación normativa consagrado en los artículos 25 y subsiguientes el Código Civil no es posible al interprete extender los efectos de la norma, menos aun cuando se trata de exclusiones tributarias las cuales deben ser taxativas.
Así, se tiene que el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) desarrollado en aplicaciones móviles o web que cumplan con los requisitos legales establecidos por las entidades competentes, de acuerdo a la norma objeto de estudio, están cobijados por la exclusión." (Ver concepto 637 del 2019)