Para esta ocasión, un contribuyente preguntó lo siguiente a la Administración Tributaria:
"(…) cómo opera el tratamiento contemplado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, creado por la Ley 1943 de 2018"
Como consecuencia de esto, la DIAN indicó lo siguiente:
"Así las cosas, es necesario distinguir dos situaciones: (i) el tratamiento que le da el empleador (persona natural) a su aporte a pensión obligatoria y (ii) el tratamiento de los aportes a pensión que hace a favor de sus trabajadores en virtud de la relación laboral.
Para el primer caso aplica lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, esto es, el empleador (persona natural) lo lleva como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. El segundo caso se ajusta al supuesto planteado en los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 ibídem, razón por la cual el valor de estos aportes se podrá tomar como descuento, en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral, con las limitaciones que la ley prevé antes señaladas."
(Ver texto original del Concepto 10316 de 2019)