La Administración tributaria se dispuso a resolver el siguiente interrogante:
"Ante la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, dentro del ordenamiento tributario existen dos regímenes en el impuesto sobre las ventas, por un lado, el régimen común y de otro el régimen simplificado, exceptuado éste ultimo de la obligación de facturar, lo que conllevaba al adquiriente del régimen común adquiriera el documento contemplado en el artículo 522 de 2003, contemplado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 de 2016.
Sin embargo, con ocasión de la Ley de Financiamiento estos regímenes sufren una especie de subrogación por regímenes de responsabilidad y no responsabilidad del impuesto, lo que genera la siguiente inquietud:
¿El documento previsto en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 de 216, es procedente como soporte o costo o gasto para efectos de las operaciones celebradas entre representantes y/o responsables del impuesto a las ventas?
Al respecto del interrogante dijo:
"Aunado a lo anterior, en cuanto a la obligación de expedir factura, por regla general, están obligados a emitir factura "todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presenten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de su actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Artículo 1.6.1.4.1 Decreto único Reglamentario 1625 de 2016)
Sin embargo, este despacho llega a la conclusión de que el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, sigue siendo aplicable a los no responsables, a pesar de referirse a los responsables del régimen simplificado, por lo ya determinado en el artículo 18 de la Ley de financiamiento. Por ende, no se encuentran obligados a facturar:
"(…) c) Los responsables del régimen simplificado … h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio (…)"
En estas condiciones, los nuevos no responsables del IVA, es decir, quienes venden bienes o servicios gravados, pero que por su magnitud de pequeños quedan en condición de no responsables, a la fecha no se encuentran obligados a emitir factura.
(…) Ahora para el comprado, en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, que se incorporó al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto único reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 se establece un "Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas no comerciantes inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura."
(Ver concepto 7918 del 2019)