En esta oportunidad se le consultó a la DIAN lo siguiente:
"Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual pregunta acerca de la aplicación de los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), creados por la Ley 1819 de 2016, planteando preguntas relacionadas a "obras por impuestos", preguntando:
1.En ese caso de que eventos de fuerza mayor o caso fortuito sea necesario detener el desarrollo de las obras, ¿Es posible extinguir la obligación tributaria hasta el monto de las inversiones realizadas antes de la ocurrencia del evento? ¿A través de qué mecanismos?
2.En caso de presentarse un evento de fuerza mayor, caso fortuito u otro hecho exógeno en desarrollo del Proyecto, que dé lugar a la terminación anticipada del mismo sin que se configure incumplimiento definitivo y teniendo en cuenta la finalidad de las reglas contenidas en los artículos 1.6.5.4.9., y 1.6.5.4.18 ¿es posible utilizar las reglas contenidas en dichos artículos, para efectos de cuantificar el monto del avance de obra que da lugar a la extinción parcial de la obligación tributaria a cargo del contribuyente?"
Ante esta consulta, la Administración Tributaria manifestó:
"Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que la etapa de estructuración del proyecto exige que el valor total incluya los gastos de imprevistos acordes (sic) con el análisis de riesgo del proyecto, así como pueden incluirse los costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Así lo expresa el artículo 1.6.5.3.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
De modo que, en caso de eventos de fuerza mayor o caso fortuito la normatividad especial describe como único tratamiento aplicable la modificación o prórroga en la entrega de la obra en los términos del artículo 1.6.5.3.5.2. precitado.
Por lo tanto, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito la normatividad vigente no contempla como opción la extinción de la obligación tributaria hasta el monto de las inversiones realizadas antes de la ocurrencia del evento, debiendo el contribuyente afectar las garantías con las que cuente el proyecto con el fin de obtener el pago seguro por la ocurrencia del siniestro de fuerza mayor o caso fortuito, adelantando el trámite contemplado en la normatividad para obtener una modificación o prórroga en la entrega de la obra con el fin de entregar la obra y así obtener la extinción de la obligación tributaria." (Consulta aquí el documento original del Concepto 9733 de 2019)