Home
2019-08-15

Depuración de la base de renta presuntiva en contratos de concesión: La DIAN aclaró su doctrina sobre la posibilidad de restar el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a cada unidad funcional:

Conoce aquí su pronunciamiento

Para esta ocasión se le formuló la siguiente consulta la DIAN:


"En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita la reconsideración del oficio 012212 del 10 de mayo de 2018, en lo relativo al tratamiento fiscal de los contratos de concesión y asociaciones público privadas, cuando los mismos establecen entregas por unidades funcionales, expresando la peticionaria lo siguiente:


"Consideramos que la DIAN debe aclarar el concepto 12212 del 10 de mayo de 2018, y especificar que las unidades funcionales se entienden de forma separada para el cálculo de la renta presuntiva"


Frente a lo anterior la administración sostuvo:


"Así las cosas, se debe entender como una empresa en el caso específico de la concesión la actividad económica organizada para la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, siendo ella la totalidad del objeto contratado, es decir, el proyecto.


En consecuencia, al ser determinada cada unidad funcional como una parte de la entrega del proyecto, es decir, una etapa o conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional para operar, estas son en sí mismas entregas parciales del objeto contratado y no propiamente la empresa que tiene como fin ejecutar el objeto.


En conclusión, con base en los argumentos que anteceden, no es jurídicamente viable considerar como empresas a las unidades funcionales o hitos que integran el objeto del contrato de concesión, por ende, no se puede depurar de la base gravable de la renta presuntiva el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a cada unidad funcional en período improductivo, consagrada en el literal c) del artículo 189 del ET." (Consulta aquí el documento original del Concepto 10057 de 2019) 

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2020-10-08 Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda que reglamentaría disposiciones del sector juegos de suerte y azar.
2020-09-11 Doctrina de la DIAN sobre la interpretación del artículo 137 del Estatuto Tributario. Depreciación de activos fijos.
2020-07-29 Con la finalidad de reactivar el comercio, Ministerio de Comercio junto a Colombia Productiva realizarán rueda de negocios de insumos de bioseguridad.