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2019-08-22

Se reitera doctrina sobre la retención aplicable a la enajenación de activos fijos:

La Administración Tributaria aclara cual es la tarifa que se debe practicar luego de los cambios introducidos por la ley de financiamiento

​En esta ocasión se le formuló la siguiente pregunta a la DIAN:

¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar en la venta de un bien inmueble cuando el vendedor es persona jurídica y el comprador es persona jurídica, si se trata de la venta de un activo fijo o un activo movible?

Frente a este interrogante la Administración Tributaria sostuvo:

"Mediante los Oficios 004859 y 004860 del 27 de febrero de 2019, este despacho se pronunció sobre los problemas de interpretación que resultan de la inclusión del parágrafo del artículo 401 del E.T., y la aplicación del artículo 398 del E.T., a través del análisis de los cuatro supuestos que se enuncian a continuación:

  1. Que tanto el vendedor como el comprador sean personas naturales
  2. Que el vendedor sea persona natural y el comprador sea una persona jurídica
  3. Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona jurídica
  4. Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona natural"

"Como se evidencia, este artículo [Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016] no hace distinción entre la naturaleza de los activos enajenados, pues tanto en la definición de activos fijos como en la de activos movibles que provee el artículo 60 del E.T., se hace referencia a esta operación con relación a bienes inmuebles:

"(…) Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente."

Así mismo, esta norma se señala que los activos movibles son:

"(…) los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable."

Además, el parágrafo del artículo indica que, para efectos de la normativa aplicable a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se entenderán como activos fijos todos aquellos diferentes a los inventarios, ya que estos últimos se clasifican como activos movibles.

En este sentido, la tarifa de retención en la fuente de los dos puntos cinco por ciento (2,5%) que dispone el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, es la aplicable en la venta de activos fijos o movibles que correspondan a bienes inmuebles." (Ver documento original del concepto 10313 de 2019

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