En esta oportunidad se le formulan a la DIAN las siguientes inquietudes:
"(…) se indaga sobre la aplicación del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1943 de 2018, preguntando:
1. Cuando se habla de "Este impuesto" (inciso 5), se está hablando del 50% del impuesto de industria y comercio que se toma como descuento o del 100% del impuesto de industria y comercio en general?
2.Teniendo en cuanta una lectura exegética y sistemática de los incisos 4 y 5 del artículo en mención, puede concluirse que si me tomo el 50% como descuento tributario, me puedo tomar el otro 50% como deducible, teniendo en cuenta lo expuesto en el Art. 23 de la Ley 383 de 1997 "BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES"
3.Aquellas empresas que se encuentren en lugares distintos a Bogotá, pueden tomarse el descuento del 50% del impuesto de industria y comercio, en el mismo año de su declaración de renta (…)"
Ante estas preguntas la Administración Tributaria manifestó
"Así las cosas, en respuesta a sus preguntas se precisa que el artículo 115 del E.T., permite al contribuyente dos opciones –excluyentes entre sí- respecto al pago efectivamente realizado por el contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, frente al impuesto sobre la renta y complementarios, estas son:
- Puede el contribuyente tomárselo como deducible en un cien por ciento (100%) o.
- Puede el contribuyente tomárselo en un cincuenta por ciento (50%) como descuento tributario, siempre que este no se haya tomado como costo o gasto.
Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del precepto legal, se precisa que se trata de una norma tributaria del orden nacional y, por ende, cobija a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta a nivel nacional.
En consecuencia, cualquier contribuyente del citado tributo, puede escoger y aplicar una de las dos opciones brindadas por la norma frente al pago efectivo del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros." (Ver documento original del concepto 10462 de 2019)