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2019-09-02

La DIAN aclaró dos puntos importantes relacionados con la retención en la fuente practicada a una persona natural:

Esto dijo la Administración sobre la tarifa aplicable al pago por honorarios y el procedimiento para la devolución de retenciones sin sustento legal

En esta ocasión, el peticionario puso en conocimiento de la DIAN la siguiente situación:


"a. Existe un contrato de prestación de servicios médicos entre una sociedad S.A.S. y una persona natural declarante, respecto de la cual la sociedad quedó debiendo un saldo por concepto de honorarios.


b. Entre la persona natural y la sociedad se celebró contrato de transacción, por el cual la empresa efectuó un pago por concepto de honorarios profesionales a persona natural declarante, por valor de la base gravable de $51.796.570 y se hizo una retención en la fuente por valor de $5.179.657, esta retención se efectuó el 17 de noviembre de 2018.


c. A la fecha aún no se ha efectuado la consignación del impuesto por parte de la empresa a la DIAN."


De lo anterior, el mencionado sujeto consultó lo siguiente:


"1.¿Se encuentra ajustado a derecho, el efectuar una retención en la fuente por concepto de honorarios profesionales de una persona natural que declara renta, teniendo en cuenta, que en el año gravable 2018 de esta entidad se recibió únicamente la suma de pro (sic) el valor de la base gravable $51.796.570 y se efectuó una retención en la fuente por retefuente el valor de $5.179.657, esta retención se efectuó el día 17 de noviembre de 2018?


2. ¿Resulta aplicable para este caso lo previsto en la tabla de retención en la fuente año gravable 2018 que indica:


"¿(sic) Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)"


En primer término, la Administración resaltó que el recurrente "no precisó si los honorarios percibidos lo fueron a título de rentas laborales o de rentas no laborales"


Sin perjuicio de ello, la mencionada Entidad aclaró que "la distinción entre honorarios como renta laboral y como renta no laboral, desapareció con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018".


En esa medida, respecto a los dos interrogantes, la Autoridad Doctrinante consideró lo siguiente:


"(…) el artículo 34 modifica el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, el consultante de acuerdo con la actividad productora de renta, aplicará los pagos gravable efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal o reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, la retención que resulte de aplicar a dichos pagos los porcentajes dentro de los rangos en UVT allí establecidos."


Por otra parte, el peticionario indagó respecto de:


"¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de los valores retenidos por una empresa privada, cuando la retención no tiene fundamento legal?"


Respecto a lo anterior, la Administración Tributaria luego de citar el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, concluyó que:


"De acuerdo con lo anterior, la norma citada no solo contempla el procedimiento para solicitar retenciones efectuadas por un valor superior al que se ha debido, sino que también para aquellas retenciones respecto de las cuales se verifica la inexistencia de la obligación legal"


(Ver texto original del Concepto 1733 de 2019 aquí)

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