En esta ocasión, un peticionario preguntó a la Administración de Impuestos lo siguiente:
"Consulta sobre la retención en la fuente régimen simple luego de ser aprobada la ley de financiamiento.
¿Se debe hacer retención de IVA según las bases de la ley de financiamiento y si el tratamiento contable es debido (sic) y crédito como se contabiliza anteriormente"
Antes de resolver la inquietud presentada por el contribuyente, la DIAN de manera general señaló los impuestos que comprenden esta nueva modalidad de tributación, los cuales son:
"El impuesto unificado bajo el régimen simple lo comprenden. 1. Impuesto de renta, 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y restaurantes, 3. El IVA, únicamente cuando se desarrollen actividades en tiendas pequeñas mini mercados, micro mercados y peluquería (numeral 1 del artículo 908 del E.T.); Impuso (sic) de Industria y Comercio consolidado (Artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018)
Así las cosas, la Administración Tributaria concluyó:
"(…) el artículo 991 (sic) (corresponde al artículo 911) del Estatuto Tributario (…) preceptúa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) "no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto".
Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA), (regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario), en donde se establece que, actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas: "Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado del régimen simple de tributación."
(Ver texto original del Concepto 13708 de 2019)