En esta oportunidad se la formularon las siguientes preguntas a la Administración Tributaria:
"¿De conformidad con los establecido en el parágrafo 4°?, del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, indicar que se entiende por objeto social?
¿Podría entenderse que el objeto social al que se refiere el parágrafo 4° del artículo 71 de la Ley 71 de 1943 de 2018, corresponde únicamente al objeto social principal?
¿Podría entenderse que la disposición consagrada en el parágrafo 4° del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 que hace alusión a la prohibición de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y a las empresas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria para desarrollar proyectos de obras por impuestos aplica únicamente para aquellas actividades generadoras de renta, es decir, para actividades de su objeto social principal?"
Frente a estos interrogantes la DIAN manifestó:
"(…) el objeto social de las empresas a las cuales se les prohíbe realizar proyectos de obras por impuestos comprende:
- Los actos directamente relacionados con el objeto social de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria y,
- Los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de las empresas dedicadas a esta clase de actividades.
Por consiguiente, en el caso particular de las preguntas formuladas, el legislador no hizo referencia alguna a que ese impedimento estuviera referido específicamente al objeto social "principal" o a aquel "productor de renta", sino que la norma se refiere de manera general al "objeto social" relacionado con la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria. Para el caso en estudio, esa figura propia del contrato societario debe entenderse de forma integral y, por ende, todas las actividades directamente relacionadas con el objeto social mencionado. Es decir, aquellos actos que estén directamente relacionados con el objeto social principal y los que tengan como finalidad ejercer derechos y obligaciones de la actividad principal, como se ha expuesto por la doctrina y la jurisprudencia anotada en párrafos anteriores." (Ver aquí el documento original del Concepto 18323 de 2019)