En esta oportunidad se le consultó a la DIAN lo siguiente:
"¿La persona jurídica al suscribir escrituras públicas de permutas y segregaciones con compensaciones, contratos que por su naturaleza no son de la esencia de los contratos de compraventa de inmuebles, estaría obligada a pagar la retención en la fuente según lo dispone el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 401 del Estatuto Tributario, por las dos modalidades contractuales antes descritas?"
Frente a esta pregunta la DIAN manifestó:
"Por lo tanto, en otros negocios jurídicos distintos a la compraventa de inmuebles o cuando el comprador difiere de una persona jurídica o sociedad de hecho, no procede la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública.
Es importante aclarar para efectos de los dos tipos de contratos que se presentan en la consulta, es decir, la permuta y las segregaciones con compensaciones, que en el primer caso aplica la retención sobre otros ingresos tributarios que contempla el artículo 401 del E.T., mientras que el segundo contrato no está sujeto a esta disposición." (Ver aquí documento original del Concepto 15464 de 2019)