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2019-09-13

Impuesto nacional al consumo en la venta de vehículos usados:

¿Bajo qué circunstancias se configura dicho impuesto y cuál es su base gravable?

En esta ocasión se le plantearon las siguientes preguntas a la DIAN:

 

"(…) Plantea una serie de preguntas sobre el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC), en la venta de vehículos automotores que para efectos del análisis que se debe realizar se plantean en los siguientes términos: (i) ¿Se puede determinar la base gravable del INC siguiendo la misma regla del parágrafo 4° de los artículos 512-3 o 512-4 del Estatuto Tributario, según corresponda?, (ii) ¿En cada venta se debe facturar el impuesto, sobre el valor total del vehículo? Y (iii) ¿Hay lugar al cobro del impuesto cuando el vehículo usado ha sido adquirido a otro concesionario, para quien constituía activo movible?"

 

Frente a lo anterior la Administración tributaria:

 

"Así las cosas, la venta de vehículos usados que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, está sometida al INC y lo que proveen los parágrafos 3° y 4° de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario son unas reglas para efectos de determinar la base gravable.

 

De esta manera se entienden resueltos los puntos (ii) y (iii) de la presente consulta.

 

En concordancia con la anterior conclusión, al analizar el contenido de los parágrafos 3° y 4° de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la base gravable en la venta de vehículos automotores, se pueden colegir las siguientes reglas: (a) para vehículos automotores nuevos y usados, en este último caso, adquiridos de propietarios para quienes los mismos no constituían activos fijos, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas; (b) para vehículos automotores usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (en los términos previamente mencionados) y el precio de compra." (Ver documento original del Concepto 18352 de 2019) 

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