Remitido de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) se refirió a la inquietud del consultante, relacionada con
"(..) la compatibilidad de regalías e impuestos en las actividades de producción de hidrocarburos, teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, según el cual los municipios tienen prohibido "gravar con el impuesto de industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio".
Al respecto, la entidad doctrinaria manifestó:
" (…) Así las cosas, de acuerdo con la citada sentencia C-1071 de 2003 de la Corte Constitucional, el cobro de las regalías es constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos naturales no renovables.
Sin embargo, exclusivamente en relación con la explotación y exploración mineras, se encuentra vigente la prohibición establecida por el artículo 231 de la ley 685 de 2001 que señala:
Artículo 231. Prohibición. La exploración y explotación mineras, los minerales que se obtengan en boca o al borde de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podrán ser gravados con impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos.
Respecto del transcrito artículo 231 de la ley 685 de 2001, es conveniente precisar que la prohibición recae solamente sobre la exploración y explotación mineras, que en términos del impuesto de industria y comercio, se traduce en una prohibición respecto de la actividad industrial que realice el explotador, pero no así respecto de las actividades comerciales o de servicios que se realicen en el sector de la minería las cuales se encuentran sujetas al mencionado tributo.(…)"
Respecto de la exploración y explotación de petróleo, la DAF indicó:
"(..) Si bien el artículo 16 del Código de Petróleos estableció una exención sobre las actividades de exploración y explotación petrolera, en criterio de esta Dirección, existe compatibilidad entre la vigencia de dicha exención y el tratamiento previsto en las leyes expedidas con posterioridad en relación con el impuesto de industria y comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que la exención consagrada en el Código de Petróleos no restringe el poder del legislativo para regular posteriormente el establecimiento de impuestos sobre alguna de estas actividades. "
Y mas adelante, concluyó lo siguiente:
"(…) es claro que para el legislador la explotación de hidrocarburos formaba parte de lo reglado por la ley 14 de 1983 y que para efectos de lo allí dispuesto debía acreditarse el pago de regalías al municipio con esa presunción legal.
Adicionalmente, la prohibición que la misma ley de regalías hace a las entidades territoriales para establecer gravámenes a la explotación de los recursos naturales no renovables, deja a salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes esta prohibición la autorización legal para gravar con el impuesto de industria y comercio la explotación de minas y canteras prevista en la ley 56 de 1981, con las limitaciones de la ley 14 de 1983.
Por su parte, toda vez que las disposiciones legales analizadas no se refieren de manera específica a las actividades de exploración petrolera, consideramos que estas continúan exentas de conformidad con el artículo 16 del Código de Petróleos. (…)"
( Ver texto Original del Concepto 31166 de 2019)