El consultante en esta oportunidad manifiesta su inquietud en cuanto a lo siguiente:
(…) la factura comercial se expide cuando se tienen todos los documentos que lo soportan, incluido el BL (conocimiento de embarque), finalmente la pregunta se concreta en que si la factura que soporta la negociación puede ser anterior o posterior al embarque"
Al respecto, la entidad doctrinaria manifestó:
(…) En este contexto, es claro frente al obligado a expedir factura electrónica que, si efectúa operaciones de exportación, en cuanto a las mismas correspondan a operaciones comerciales de venta, debe expedir la respectiva factura electrónica. En estos eventos cambia el medio de expedición, ya no tiene lugar la expedición de una factura en papel sino en forma electrónica en las condiciones del Decreto 2242 de 2015. Sin embargo, esto no modifica las disposiciones aduaneras, nótese el "cuando sea el caso" que trae el inciso primero de la norma en cita, así como el inciso tercero de la misma disposición que, indica: "Lo anterior en concordancia con las disposiciones en materia aduanera de orden nacional o supranacional, de comercio electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales".
Conforme a lo anterior la DIAN concluyó lo siguiente:
(…) Precisamente, la obligación de expedir factura electrónica, incluso para operaciones de ventas al exterior, no modifica los procedimientos, regímenes de exportación, ni las modalidades existentes, que continúan operando bajo la normatividad aduanera, solo que, en la medida que se requiera la expedición de la respetiva factura, si el exportador es un obligado a facturar electrónicamente, deberá expedirse en el momento que corresponda, la respectiva factura electrónica en los términos el decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifique o adicionen, en todo caso, en armonía con las disposiciones aduaneras."
(Ver texto original del Concepto DIAN 15475 de 2019)