El consultante planteó el siguiente interrogante:
"¿Se debe practicar retención en la fuente del 33% al pago de dividendos que se realice a una sociedad extranjera no domiciliada, cuando los dividendos son no gravados y corresponden a utilidades del año 2016 hacia atrás, decretados y pagadas en el año 2019?
Al respecto, la DIAN manifestó:
"(…) no procede la retención en la fuente del treinta y tres por ciento (33%) en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera, si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2017.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el régimen de transición para el impuesto a los dividendos contemplado en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario."
Así las cosas, la Entidad concluyó que:
"Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados, se les aplicará la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, según lo indica el artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016"
(Ver texto original del Concepto 12868 de 2019 )