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2019-09-23

Impuesto de Normalización Tributaria por pasivos inexistentes reportados en declaraciones diferentes a la del 2018:

Si esta es su situación, lo invitamos a leer este concepto para que conozca las aclaraciones de la DIAN

El Consultante en esta oportunidad preguntó lo siguiente:

 

"1. Un Contribuyente persona natural que en el año gravable de 2015 incluyó pasivos inexistentes y que por obvias razones los excluyó en el año gravable de 2016, puede acogerse a la normalización tributaria prevista en la Ley 1943 de 2018.


 Partiendo de la anterior inquietud, la Administración Tributaria indicó:


El artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, dispone: El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

 

El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios…

 

Consecuentemente con lo anterior es correcto que se proponga determinar renta líquida gravable, a sabiendas que la misma norma prevé que el incremento patrimonial que puede generarse por la inclusión de pasivos inexistentes no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial".

 

 

Conforme a lo anterior la DIAN respondió lo siguiente:

 

"(…) cuando un contribuyente que en el año gravable 2015 incluyo pasivos inexistentes y los excluyó en el año gravable 2016, no podrá acogerse a la normalización tributaria prevista en la Ley 1943 de 2018, considerando que para el 1 de enero de 2019 no tenía los pasivos inexistentes de acuerdo con la definición de pasivo inexistente contemplada en el artículo 43 de la Ley 1943.  Por lo tanto, si el contribuyente sufrió un incremento patrimonial injustificado por la exclusión de un pasivo inexistente declarado en periodos anteriores y no con ocasión al impuesto de normalización tributaria, podrá dar lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial y las demás sanciones correspondientes".

 

 

(Ver  texto original del Concepto 17784 de 2019 )


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