El peticionario consultó a la DIAN lo siguiente:
"1. ¿Los proveedores tecnológicos son responsables fiscalmente ante los posibles casos de evasión que pueda llegar a tener el facturador electrónico por errores de cálculo en su software y envío de los documentos ante la DIAN con impuestos y/o retenciones que no apliquen?
Inicialmente, la Entidad aclaró lo siguiente:
"Sobre este asunto, se indica que, en razón al principio de legalidad y a la tipicidad que debe observarse dentro de cualquier actuación sancionatoria, los proveedores tecnológicos pueden llegar a ser responsables fiscalmente por cometer infracciones tributarias derivadas del acaecimiento de las conductas establecidas en el numeral 2 del artículo 616-4 del E.T".
De acuerdo a lo anterior, la Administración señaló:
"De esta manera se deduce en uso del criterio gramatical y sistemático de las normas jurídicas que, las obligaciones de los proveedores tecnológicos, trascienden la mera trasmisión de información, en tanto deben garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales en la generación y entrega, además deben abstenerse de cometer maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realicen relacionada con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga fiduciaria".
Así mismo el peticionario continuó con su consulta expresando que:
2. ¿Los proveedores tecnológicos son responsables fiscalmente ante los posibles casos de evasión que pueda llegar a tener el facturador electrónico debido al producto que vende, a quien se lo vende o si el adquirente está relacionado en algún proceso de investigación judicial?
Para resolver la anterior inquietud la Administración indicó que:
" En este punto, se hace necesario reiterar las obligaciones y las infracciones de las que son sujetos pasivos los proveedores tecnológicos, las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 616-4 del E.T. – precitado –y debido a que no están directamente relacionadas las mismas con la garantía de las actividades económicas que ejecuta el facturador electrónico, el proveedor tecnológico, en principio, no tiene responsabilidad alguna por los bienes o servicios facturados, las calidades de los adquirientes y los procesos de investigación judicial que estén en curso contra estos sujetos".
Así las cosas, el consultante agregó a su consulta el siguiente interrogante:
3. ¿Los proveedores tecnológicos son responsables técnicamente del documento por haberlo firmado electrónicamente, teniendo en cuenta que con esto se está garantizando que el documento cumple con los requisitos técnicos?
Sobre esto, la DIAN respondió lo siguiente:
"En este sentido, la responsabilidad del proveedor tecnológico por la firma digital, tendrá el alcance que el facturador le otorgue y dependerá de las condiciones acordadas por estos debiendo existir siempre un responsable fiscal por el contenido de las facturas emitidas".
Finalmente, el peticionario solicitó aclaración sobre:
"4. Sírvase precisar y detallar el alcance en la responsabilidad de los proveedores tecnológicos en la firma de los documentos generados por los contribuyentes que están facturando electrónicamente".
En respuesta a la anterior consulta la Entidad manifestó que:
"(…) no es posible para este despacho atender al detalle requerido por el peticionario, debido a que cada situación particular tendrá unas condiciones específicas de autorización, acordadas entre el proveedor y el obligado a facturar…"
(Ver texto original del Concepto 14917 de 2019 )