En esta oportunidad, le fue solicitada a la Administración de Impuestos lo siguiente:
"(...) reconsiderar el Concepto No. 056135 el 05 09 de 2013, con el fin (sic) aclararlo en el sentido en que en virtud del aporte de un activo a una sociedad nacional, efectuado en cumplimiento de los requisitos del artículo 319 del Estatuto Tributario, no se interrumpe el término de posesión que el aportante tenía sobre el activo, sino que este se conserva para la sociedad receptora del aporte, en aplicación del principio de neutralidad previsto en dicha norma".
Al respecto, la entidad doctrinaria manifestó:
"En primer lugar, le manifestamos que los aportes en especie a sociedades nacionales no implican que el término de posesión que el aportante tenía se traslade a la sociedad receptora del aporte. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(...)
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles e inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente".
ii) En atención a lo anterior y considerando que el artículo 319 del Estatuto Tributario no consagró taxativamente que el termino de posesión del activo aportado se traslada a la sociedad receptora, consideramos que el mismo se interrumpe al momento del aporte.
(...)
En consecuencia, se ratifica el Concepto 56135 del 5 de septiembre de 2013"
(Ver texto original del Concepto 19349 de 2019 )