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2019-10-01

Sujetos que pueden optar por el Régimen Unificado de Tributación SIMPLE:

La DIAN analizó si un pensionado y un miembro de Junta Directiva son elegibles

El Consultante en esta oportunidad preguntó lo siguiente:

 

"Las personas naturales que se encuentran pensionadas, ingreso por este concepto que en cuanto no exceden de 25 SMLV mensuales se encuentran exentos y se rigen por el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden acogerse? ¿Constituye tal condición de pensionado una situación legal y reglamentaria que impida optar por el Régimen de tributación Simple?

 

 

Conforme a lo anterior la DIAN respondió:

 

"Teniendo en cuenta los objetivos del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Articulo 903 del Estatuto Tributario) creado como un modelo opcional y voluntario, y que los pensionados no se encuentran dentro de los sujetos que no pueden optar por este régimen previstos en el artículo 906 ibídem, podría decirse que pueden acogerse voluntariamente a este sistema.  No obstante lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 905 del estatuto Tributario establece que la persona natural debe desarrollar una empresa y, por ende, no puede decirse que la precepción de una pensión da lugar a la creación de una empresa por parte de la persona natural.  Esto, sin perjuicio que la persona natural desarrolle otras actividades que si pueden ser consideradas empresa."

 

De otro lado, el peticionario generó la siguiente pregunta:

 

¿Puede una persona natural, que es miembro de la junta directiva de una compañía y que devenga honorarios no sujetos al impuesto sobre las ventas acogerse al régimen simple al estimar que, por una parte, su actividad constituye una empresa a términos de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018? ¿Por otra parte, la acogida al Régimen Simple es totalmente voluntaria ¿Y por último que esta actividad no está, en las enumeradas expresamente en el artículo 906 ibídem?

 

"Por las mismas razones expuestas en la primera respuesta, consideramos que: si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 905 del Estatuto Tributario para ser sujeto pasivo del impuesto, y no se trata de un sujeto que no pueda optar por el régimen de acuerdo con el artículo 906 del Estatuto Tributario, cualquier persona puede optar por el sistema.

El artículo 905 del Estatuto tributario establece en su numeral 1° que se trata de una persona natural que desarrolle una empresa. La definición legal de empresa se encuentra consagrada en el artículo 25 del código de Comercio…)"

(…) Por lo anterior, el contribuyente deberá determinar si efectivamente cumple con los requisitos, o si, por lo contrario, se encuentra frente a una relación laboral, legal o reglamentaria."


 (Ver  texto original del Concepto 19329 de 2019 ) 

 


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