El peticionario solicita a la DIAN, resolver las siguientes inquietudes:
"Se refiere al Decreto 2242 de 2016 y, en particular, al literal d) del artículo 3, relativo a la firma digital de la factura electrónica. Cita el texto de dicho literal con el fin de aclarar el ítem referido: "A los ajustes autorizados en su empresa.
Manifiesta que su empresa tiene el requerimiento de un cliente con el cual tiene una relación contractual de servicio y el desea transmitir documentos electrónicos a la DIAN mediante la modalidad de software propio y también les ha dado consentimiento expreso para realizar el proceso de firma digital en el proceso de facturación electrónica en su nombre.
Razón por la cual solicita concepto de la entidad en cuanto al procedimiento y argumentación legal en cuanto a si le consultante o la empresa proveedora, a la cual esta vinculado, puede actuar como sujeto autorizado y cuáles son las normas o leyes que reglamentan lo concerniente a los "sujetos autorizados en su empresa"
Estas fueron las precisiones de la entidad al respecto:
"Bajo los supuesto normativos antes relacionados, debe entenderse el literal d) del artículo 3 del decreto 2242 de 2015, incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, esto es:
Lo pertinente a la firma digital o electrónica que debe contener la factura electrónica y los sujetos a quienes debe corresponde este mecanismo:
- En principio al obligado a expedir la factura electrónica, persona natural o jurídica incluyendo personas autorizadas al interior de su empresa, cuando la factura electrónica la expida directamente el obligado a facturar, (utilizando una solución tecnológica, desarrollada o adquirida), documento que debe entregar al adquirente, así como el ejemplar para la DIAN y,
- Cuando el obligado a facturar electrónicamente decida expedirla (generarla y entregarla al adquirente así como el ejemplar para la DIAN) a través un "proveedor tecnológico" contratado por él. En este evento el proveedor debe generar las facturas electrónicas con las especificaciones señaladas por la DIAN (utilizando una solución tecnológica desarrollada o adquirida), incluyendo en los respectivos documentos la firma digital que corresponderá al obligado a facturar o los sujetos autorizados al interior de su empresa o podrá corresponder al proveedor tecnológico y/o los sujetos igualmente autorizados dentro de la empresa proveedora del servicio electrónica, si así lo acuerdan expresamente las partes contratantes.
Lo anterior, con las precisiones efectuadas en la Resolución 000019 de 2016 y su Anexo Técnico 002-V2, contentivo de la Política de firma de la DIAN, y lo propio, en relación con la firma digital o electrónica que debe contener las facturas electrónica y a quienes debe corresponder, bajo el entendido que mientras la DIAN no reglamente la firma electrónica para estos efectos, opera la firma digital con certificado digital provista por Entidades de Certificación Digital."
(Ver texto original del Concepto 19372 de 2019 )