En esta oportunidad el peticionario indagó lo siguiente:
- ¿De acuerdo al artículo 115 del Estatuto Tributario, se puede tomar como descuento tributario los pagos de ICA del año 2019 correspondientes al año gravable 2018? ¿Sin tomar estos últimos como deducción en el año 2018?
Conforme a lo anterior la DIAN respondió lo siguiente:
"(…) para poder aplicar la Ley 1943 de 2018 se debe tener en cuenta que el periodo fiscal en materia del impuesto sobre la renta y complementarios comienza a partir del 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Por lo cual, de conformidad con lo citado anteriormente, el descuento al que hace referencia el artículo 115 modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 frente a los pagos del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros comenzó su aplicación a partir del periodo gravable que comienza el 1 de enero de 2019.
(…) los pagos del ICA efectivamente pagados en el 2019 correspondientes al periodo gravable 2018 podrán ser tomadas como deducibles en la declaración de renta correspondiente al periodo gravable 2018 (periodo de devengo) siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica y no haya sido tomado como costo o gasto…"
Finalmente la Entidad manifestó lo siguiente:
(…) los pagos de autorretenciones realizados en el 2018, por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, se entienden pagados efectivamente en el año 2018.
(…) la autorretención es un pago anticipado del impuesto y por ende se entiende efectivamente pagado, sin importar que se vaya a imputar el respectivo pago en la declaración que se presenta en el 2019.
(…) la Ley 1943 de 2018, no derogó expresamente dentro de su articulado el artículo 115-1 del Estatuto Tributario. Por otro lado, la nueva normatividad no contradice en ninguna de sus disposiciones al artículo 115-1 del estatuto Tributario, teniendo cuenta que ésta última es una norma especial sobre realización o devengo del impuesto para efectos de la deducibilidad"
(Ver texto original del Concepto 8910 de 2019 )