El peticionario preguntó lo siguiente:
"Con fundamento en los numerales 1° y 2° del artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016. "calidad de los dependientes", modificado por el artículo 9 del D. 2250 de 2017, pregunta usted.
¿Que está obligado a exigir como evidencia el empleador al empleado que compruebe el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma?"
Para lo cual la DIAN respondió:
"Por supuesto, que la expedición de dicho certificado supone la existencia de os presupuestos jurídicos exigidos por la norma, es decir, (i) debe existir entre el contribuyente y su dependiente una concreta relación de parentesco; (ii) una edad determinada, (iii) que el hijo se encuentre cursando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o la autoridad oficial correspondiente o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente; (iv) que la financiación de esta educación provenga del contribuyente personal natural y (v), nadie más podrá solicitar la deducción de la base de la retención en la fuente por el mismo dependiente, requisito este que si bien no se extracta de la precitada norma, surge de lo ordenado en el inciso 2° del parágrafo 4° del Decreto 099 del 25 de enero de 2013.
Resulta importante precisar, que la certificación que extiende el contribuyente al agente retenedor, se entiende realizada bajo la gravedad de juramento, lo que implica que, si su atestación no corresponde a la realidad, no sólo no habrá lugar a la deducción de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, sino que el contribuyente puede verse inmerso en sanciones de carácter penal."
(Ver texto original del Concepto 017175 de 2019)