Home
2019-10-07

¿Qué ocurre cuando la DIAN ratifica la liquidación provisional? :

Entérate de lo que puede hacer el contribuyente para discutir este acto de la Administración

El consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:


"(…) ¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para ratificar la liquidación provisional que reemplaza el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar, cuando el contribuyente rechace la liquidación provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación? ¿Se debe proferir un nuevo acto administrativo? ¿Cuál sería ese nuevo acto administrativo? 

 

Conforme al anterior interrogante, la Administración indicó:


"(…) la ratificación de la liquidación provisional obedece a un acto administrativo, dentro del cual, la administración contesta al contribuyente su manifestación del rechazo, notificándole que la liquidación provisional previamente emitida, remplaza al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar dando inicio al término consagrado en el artículo 764-6 del E.T., - según sea el caso-."


(…) analizando los presupuestos facticos sometidos a consideración de esta dependencia, se indica que la ratificación ordenada por el artículo 764-2 del E.T., obedece a la expedición de un acto administrativo que se integra la liquidación provisional en el sentido de que contesta al contribuyente los argumentos de su rechazo, reafirmando o revocando el contenido de su decisión.


De manera que, si la administración ratifica la liquidación provisional, la misma hace las veces de requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, asegún sea el caso y deberá continuar con el trámite indicado en el artículo 764-6 del E.T.


No obstante, si la administración no ratifica la liquidación provisional, deberá revocarla y con ello dar fin al trámite administrativo iniciado."

 

 (Ver texto original del Concepto 012142 de 2019 ) 


Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2015-10-22 Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la “invalidez” del Acuerdo de Itagüí 003 de 2015 por el cual se adoptó la conciliación contencioso administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y la condición especial de pago
2015-09-02 ​La DIAN reitera que el pago de cada una de las cuotas de CREE, se debe efectuar dentro de los plazos fijados por el gobierno para que la declaración adquiera plenos efectos. En caso contrario se tendrá como no presentada
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.