El consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:
"(…) ¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para ratificar la liquidación provisional que reemplaza el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar, cuando el contribuyente rechace la liquidación provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación? ¿Se debe proferir un nuevo acto administrativo? ¿Cuál sería ese nuevo acto administrativo?
Conforme al anterior interrogante, la Administración indicó:
"(…) la ratificación de la liquidación provisional obedece a un acto administrativo, dentro del cual, la administración contesta al contribuyente su manifestación del rechazo, notificándole que la liquidación provisional previamente emitida, remplaza al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar dando inicio al término consagrado en el artículo 764-6 del E.T., - según sea el caso-."
(…) analizando los presupuestos facticos sometidos a consideración de esta dependencia, se indica que la ratificación ordenada por el artículo 764-2 del E.T., obedece a la expedición de un acto administrativo que se integra la liquidación provisional en el sentido de que contesta al contribuyente los argumentos de su rechazo, reafirmando o revocando el contenido de su decisión.
De manera que, si la administración ratifica la liquidación provisional, la misma hace las veces de requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, asegún sea el caso y deberá continuar con el trámite indicado en el artículo 764-6 del E.T.
No obstante, si la administración no ratifica la liquidación provisional, deberá revocarla y con ello dar fin al trámite administrativo iniciado."
(Ver texto original del Concepto 012142 de 2019 )