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2019-10-08

Compraventa de monedas virtuales o criptoactivos:

¿Cuál debe ser el soporte para demostrar el valor patrimonial y/o el costo fiscal de este tipo de bienes?

Para esta oportunidad, la Administración de Impuestos se pronunció sobre las siguientes inquietudes planteadas por el peticionario:


"¿Cuál debe ser el soporte por el cual se demuestre el valor patrimonial a declarar y/o costo fiscal en las enajenaciones, entendiendo que las monedas virtuales se pueden comprar de billetera a billetera o a un Exchange Virtual operado desde el exterior?

¿El capture del pantallazo donde se visualiza la fecha y valor de la operación de compra o venta por intermediario de un Exchange puede servir de medio probatorio?

¿Existe dificultad de demostrar mediante un pantallazo la transacción entre billeteras particulares P2P en la cual no interviene un Exchange? ¿Según las normas actuales y doctrina oficial de la DIAN, entiendo que la tecnología va más adelante que la normatividad pero que puede haber vacíos en la norma, pero no en el derecho? ¿Qué opciones tiene un contribuyente que quiere cumplir con el deber sustancial de pagar su tributo y de cumplir con los deberes formales para soportar fecha y valor de las transacciones?

 

Con respecto a la anterior pregunta, la DIAN indicó que:


"De lo anterior se concluye que cuando un responsable del régimen simplificado (NO responsable del IVA) le vende un bien o servicio a un responsable del régimen común (Responsable), le corresponde a este último elaborar el documento equivalente a la factura.  Por otro lado, cuando la operación se realiza entre no responsables del IVA, no obligados a facturar o a expedir documento equivalente, o entre uno responsable del impuesto sobre las ventas no obligado a facturar y no responsable del impuesto, caso en el cual no hay lugar a practicar retención del impuesto, el vendedor o comprador, para efectos de soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, deberá elaborar el documento equivalente.

"(…) Por último, le recomendamos que, para el caso en particular, cuando se trata de un Exchange operado desde el exterior, a éste le resultará aplicable lo establecido en la Resolución 51 de 2018 (Procedimiento y obligaciones de los Prestadores desde el exterior).  En esta resolución se establece la obligación de facturar de acuerdo a los sistemas y documentos de facturación que vienen utilizando, para todas sus operaciones con los usuarios directos o destinatarios del servicio, por cada prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA en Colombia."

 

 (Ver texto original del Concepto 013733 de 2019 )


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