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2019-10-08

Cinco preguntas clave sobre facturación electrónica:

Desde el año 2018 se han modificado, reglamentado e impartido las reglas de juego sobre esta obligación formal. Entérate aquí lo que rige hoy.

El Contribuyente  preguntó acerca de la factura electrónica a la DIAN lo siguiente:

  • 1. Obligatoriedad:

Para lo cual la Entidad respondió:

 

"(…) los responsables del impuesto sobre las ventas, por este solo hecho, es decir, por ser responsables de IVA, no pasan a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019.  Serán obligados a facturar electrónicamente los sujetos que cumplan los criterios de obligatoriedad que señale la DIAN en las Resoluciones que expida para tal efecto y dentro del calendario que fije durante el año 2019.


Por ahora la Entidad ha expedido la Resolución 000002 de 2019, donde recaba la obligatoriedad de expedir factura electrónica para los sujetos seleccionados en las Resoluciones 000072 de 2017 y 000010 de 2018, así como para quienes, bajo esos mismos criterios, no hubieren comenzado a hacerlo, fijando un plazo para ello y para quienes hubieren optado, hasta el 18 de enero de 2019, por facturar electrónicamente de manera voluntaria.


Esto supone para los sujetos que cumplen las condiciones de dichas resoluciones (000072 de 2017 y 000010 de 2018) con los plazos adicionales que establece la Resolución 000002 de 2019 o que hubieren optado voluntariamente por el sistema de facturación hasta el 18 de enero de 2019, la obligatoriedad de expedir factura electrónica. En consecuencia, quienes no se encuentren en estas situaciones no están obligados a ella"

  • 2. Normas que la regulan:

Para lo cual la entidad expuso que:

"El artículo 616-1 en particular sus parágrafos 1 y 2, sus parágrafos transitorios 1 y 2 están pendientes de reglamentación y tal como se indica en el Parágrafo Transitorio 1, "entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley"

 

  • 3. Operaciones a las que aplica.

 

"Si antes de entrar en factura electrónica, el obligado a expedirla, utilizaba factura en talonario o computador, al entrar en factura electrónica no puede utilizar esas formas de facturación y las operaciones respectivas deben ser facturadas electrónicamente, sin que pueda pasar a facturar esas operaciones a través de documentos equivalentes.

 

Diferente, si el obligado, antes de ser seleccionado o entrar voluntariamente a expedir factura electrónica, además de utilizar alguna de las modalidades de facturación señaladas, también utilizaba documentos equivalentes, caso en el cual frente a las operaciones en relación con las cuales los utilizaba podría continuar usándolos, sin perjuicio que, si facturaba solamente a través de documentos equivalentes POS, y fuera seleccionado, tuviera que pasar su facturación a electrónica."

 

Conforme a lo anterior continuó la DIAN exponiendo que:

 

"Dado que el facturador electrónico, según lo estableció el Decreto 2242 de 2015, al pasar a factura electrónica: ya no puede utilizar la factura por computador ni la factura talonario, en el evento de presentarse las situaciones a que se refiere el parágrafo transitorio 3 del artículo 16 de la Ley 1943 de 2019, reglamentadas por la DIAN en el artículo 2 de la Resolución 00002 de 2019, podría temporalmente y en virtud de la excepción establecida por la Ley y reglamentada por la DIAN, utilizar nuevamente la factura por computador o talonario, cuya información, en todo caso, deberá poner en formato electrónico y enviar a la DIAN."

 

  • 4. Así mismo, el peticionario indagó a la Entidad acerca de la forma de entrega de la factura electrónica, para lo cual la DIAN expresó lo siguiente:

 

"Frente a operaciones de prestación de servicios facturadas a destinatarios personas jurídicas o naturales del exterior, debe tenerse en cuenta que la factura electrónica siempre debe ser generada por el obligado a expedirla en formato electrónico de generación, no obstante, su entrega al adquirente del bien o servicio, puede realizarse en forma electrónica o representación gráfica, según la condición del adquirente."

 

Con relación a este interrogante la Administración de Impuestos continuó exponiendo que:

 

"Frente a operaciones de venta de bienes o prestación de servicios facturados a destinatarios en el territorio nacional, se observa, en general, que la forma de entrega de la factura electrónica atiende a la calidad de adquirente, esto es, si el adquirente también es un sujeto obligado a expedir factura electrónica o no.  Si lo es, procede la entrega en formato electrónico de generación; si no lo es, procede su entrega en representación gráfica en medio físico (impresión) o digital.  Por su parte, el obligado a expedirla debe generarla siempre en formato electrónico de generación y, además debe entregar a la DIAN un ejemplar en el mismo formato."

 

  • 5. Por otro lado, el consultante preguntó sobre el uso del portal de la DIAN de factura electrónica, exactamente si existe un tope de ingresos o cantidad de documentos máximos para utilizar dicha herramienta, para lo cual la Entidad manifestó que:

"(…) es pertinente señalar que, dado que dicho servicio se dirige principalmente a microempresas y pequeñas empresas , las cuales se entienden según las definiciones del artículo 2 de la Ley 905 de 2004 o las que establezca el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas y, toda vez que para expedir la factura electrónica se requiere firma digital o electrónica, la DIAN asigna, según disponibilidad, certificados digitales gratuitos a quienes estén calificados como tales y opten por aplicar a los mismos."

 

 

 (Ver texto original del Concepto 014453 de 2019)


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